ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINAL
MADRID SUR
CAPÍTULO I :
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO
Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Vecinal Madrid Sur
, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del
artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación
y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables
y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Defender los intereses de vecinos, consumidores
y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación
vigente.
b) Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en
la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin
de potenciar el bienestar social y la calidad de vida urbana, de preservar
el medio ambiente urbano natural.
c) Fomentar y promover el asociacionismo entre los ciudadanos, consumidores
y usuarios y la participación asociativa en los asuntos de interés
general.
d) Fomentar y promover el ejercicio de la participación ciudadana
en el desarrollo social mediante la realización de estudios,
la transmisión de información veraz y útil a los
vecinos, la reclamación y demanda a las Administraciones de medidas
políticas sociales y económicas que favorezcan el bienestar
social y la calidad de vida y del hábitat urbanos.
e) Coordinar las actividades, servir de nexo de unión y colaborar
con las entidades miembros en orden a una mayor eficacia en el cumplimiento
de los fines estatutarios de sus asociados.
f) Canalizar y representar las inquietudes y asuntos de interés
general de las entidades agrupadas en esta Asociación.
g) Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación
en los organismos e instancias de carácter público y privado
que indican en el campo de actuación de esta Asociación,
colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de
los vecinos, consumidores y usuarios.
h) Establecer y mantener relaciones con la Administración a los
efectos de plantear y resolver los problemas y fines estatutarios propios
y de las asociaciones miembros.
i) Difundir y defender los valores de igualdad entre los ciudadanos,
defender los sectores y capas sociales desfavorecidas y luchar contra
la polarización social.
j) Fomentar la educación medioambiental y la preservación
del hábitat, defender el medio ambiente urbano y el espacio natural
en todos sus aspectos, como ámbitos que inciden directamente
en la calidad de vida y el modelo de ciudad.
k) Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia
de las entidades miembros en aras de ofrecer un mejor servicio a los
ciudadanos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los medios
que permita la legalidad vigente.
Artículo 3.- Actividades
Para la consecución de sus fines sociales, la
Asociación desarrollará todo tipo de actuaciones en los
ámbitos de la ordenación del territorio y del desarrollo
urbano; en los ámbitos medioambiental, educativo, cultural deportivo,
cívico y convivencial, sanitario, de acción social; en
el campo de la lucha contra la discriminación en razón
de sexo, edad, raza o cultura; de la lucha contra la segregación
social; en los terrenos de la formación, el cooperativismo y
la economía social; en los de la prestación de asistencias,
servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de actividades
que desarrollan las asociaciones de vecinos; en los campos de la promoción
del voluntariado social y de la cooperación para el desarrollo.
Fomentará actividades y todo tipo de debates culturales; promocionará
y organizará actividades socio-culturales destinadas a la juventud
y actividades de ocio y tiempo libre; fomentará actividades relativas
a la protección de la infancia y de la juventud, de asistencia
a la tercera edad y a personas con minusvalías. Actuará
en el terreno de la prevención de la delincuencia y la reinserción
social y en el de la asistencia a los drogodependientes.
Además para el cumplimiento de los fines, se realizarán
las siguientes actividades:
a) Protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud
e integridad.
b) Protección de sus legítimos intereses económicos
y sociales.
c) Indemnización o reparación de los daños y perjuicios
sufridos.
d) Información correcta sobre los diferentes productos o servicios;
formación y divulgación para facilitar el conocimiento
sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) Audiencia en consulta y participación en el proceso de elaboración
de las disposiciones generales que les afecten directamente; representación
para una eficaz defensa de sus legítimos intereses.
f) Protección jurídica, administrativa y técnica
en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
g) Protección prioritaria de los derechos de los consumidores
y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios
de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
h) Difusión del espíritu del tratado de la Unión
Europea y promoción de los derechos de los ciudadanos, consumidores
y usuarios de la Unión Europea.
Para el cumplimiento de los fines y actividades señalados,
la Asociación se dotará de las Comisiones o áreas
de Trabajo, secciones o departamentos de asesoramiento, información
y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en c/ Javier de Miguel
nº 92 , local 6 , Madrid 28028 y su ámbito de actuación
comprende el Distrito de Puente de Vallecas de Madrid .
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación
de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación
son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación
y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año en Diciembre;
las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria
por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número
de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución
y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes
o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación
de estatutos, disolución de la asociación, disposición
o enajenación de bienes o remuneración de los miembros
de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría
de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo
en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga
las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea
General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores
y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse
en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación
de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV:
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores
de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos
en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá
una duración de tres años.
Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercen de forma
gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones
patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean
debidamente justificados.
Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir remuneración
cuando realicen actividades de índole laboral que les sean solicitadas
por el órgano u órganos correspondientes, siempre que
las mismas no se correspondan con el desempeño de su función
dentro de la Junta Directiva.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva
serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección
y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea
General se realizará mediante la presentación de candidaturas,
a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una
antelación de quince días a la celebración de la
correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los
componentes de ésta, previa designación por mayoría
de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido
por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución
y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar
al menos tres días entre ésta y su celebración,
cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será
de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General.
h) Firmar acuerdos y avales con organismos públicos e instituciones
privadas
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus
actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración,
con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V :
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores
de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal
que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores
emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso
de las personas que deban suplir su capacidad.
Podrán ser miembros de la Asociación
Vecinal Madrid Sur todas aquellas personas mayores de edad, adjudicatarias
o inquilinos de una vivienda en el distrito Puente de Vallecas que lo
soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación y
sean admitidas por la Junta Directiva.
Quienes deseen ingresar en la Asociación Vecinal
Madrid-Sur, lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva o
a la Presidencia.
La Sección Juvenil contará con órganos de decisión
propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros,
deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes
de la Asociación.
La Sección Juvenil estará representada en la Junta Directiva
por un miembro de la misma mayor de edad.
Artículo 22.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a
tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30,
ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los
menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil,
dentro de la Asociación
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición
de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las
causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados,
se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan
dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos
derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación
en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación
CAPÍTULO VI :
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará
reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones
que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último
día del año natural
CAPÍTULO VII :
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea
General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General,
convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos
a entidades que persigan iguales o equivalentes fines al de la Asociación
del distrito Puente de Vallecas
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados
3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22
de marzo.
Madrid, 14 de octubre de 2002